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Documento BOE-B-2013-39258

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2013, páginas 52726 a 52726 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39258

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 253/2013 y NIG n.º 13034 41 1 2013 0010715, se ha dictado en fecha 14 de Octubre auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor "ENCOMAN, S.L.", con CIF n.º B13015086, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Diego de Almagro, nº 9, bajo de Ciudad Real.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada quede intervenido por la administración concursal designada al efecto, quedando sometido el ejercicio de tales facultades a su autorización o conformidad, recayendo tal designación en el Letrado D. Juan José Losa Benito, colegiado n.º 1403, domicilio en Calle Campo, n.º 7, 4.º de Tomelloso (13.700) y dirección de correo electrónico: direccion@bufetelosa.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores (art. 95.1 L.C.).

5.- De conformidad con el artículo 191 bis de la LC, se acuerda admitir la propuesta anticipada de convenio presentada por el deudor con su solicitud.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 14 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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