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Documento BOE-B-2013-39310

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2013, páginas 52781 a 52783 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39310

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que el procedimiento número 400/2013, por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil trece se ha declarado en concurso voluntario al deudor Leundu, S.L.U., con CIF B-01118009, con domicilio en Legutiano, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Legutiano, calle Padurea, n.º 18, Polígono Industrial de Gojain.

2º.- En el procedimiento referenciado, se ha dictado con fecha tres de octubre de dos mil trece, la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Juez que lo dicta: Doña María Teresa Trinidad Santos.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: Tres de octubre de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Se ha declarado en concurso voluntario de acreedores a la mercantil Leundu, S.L.U., mediante auto de 24.0902013. En la referida resolución se nombra Administrador Concursal a la sociedad "Sociedad Imafi Auditores" en la persona de Luisa M.ª Hernández Fenoy.

Segundo.- El indicado administrador ha comparecido y manifestado que concurre en él la causa de incompatibilidad por lo que no podía tomar posesión del cargo, solicitando que se deje sin efecto el mandamiento.

Fundamentos de Derecho

Único.- Dispone el artículo 29.1 párrafo segundo LC que de concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla y el art. 29.2 que si el administrador designado no aceptase el cargo, el juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.

Como esto es lo sucedido en este caso, procede efectuar un nuevo nombramiento evidentemente sin la sanción prevista en el art. 29.2 LC por cuanto la no aceptación del cargo responde a causa legal.

Parte Dispositiva

1.- Se deja sin efecto el nombramiento de Luisa M.ª Hernández Fenoy.

2.- Se nombra administrador del concurso por el mismo concepto a Domingo Echevarria Gamo, con domicilio para el ejercicio de su cargo en San Antonio, n.º 33, 1.º Dcha - 01005 Vitoria-Gasteiz, teléfono: 945.140.108, Fax: 945.230.382, dirección de correo electrónico: 945230382@telefonica.net

Infórmese que dentro de los cinco días siguientes al recibo de esta comunicación deben comparecer en el Juzgado para:

- Manifestar si acepta o no el cargo, debiendo abstenerse, de concurrir alguna causa de recusación de las establecidas en la ley procesal civil para la recusación de peritos.

- Deberán acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, con objeto de responder de los posibles daños en el ejercicio de su función.

- Deberán facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en la que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

De conformidad con el art. 21.4 Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, deberá realizar una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración del concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte, conforme al artículo 21.4 de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/20113, de 9 de julio.

Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el plazo para presentar el informe es de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos. De conformidad con el artículo 95, la administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto del inventario y de la lista de acreedores.

3.- Se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" en los términos establecidos en los artículos 21 y 85 de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicación serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relaticos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconcomiendo del crédito.

4.- Se dispone hacer pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo de la LC y con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844111152040013, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código -Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

Vitoria, 3 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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