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Edicto.
D.ª María Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 493/08 y 496/08, por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, que tiene el carácter de firme, se ha declarado la conclusión de este procedimiento concursal por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa de los concursados D. José Ángel Vallés González y Dña. Alejandra Carlota Osorio Lozada, quedando responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo iniciar ejecución singular los acreedores, salvo reapertura o declaración de nuevo concurso.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte el concursado y sobre los acreedores del mismo.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada resolución, tendrá la consideración de reapertura de este procedimiento.
Guadalajara, 10 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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