Manuel Piquer Belloch, Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, con residencia en la capital,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Barcelona, calle Mallorca, 264, principal, C.P. 08008, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Urbana.- N.º 3.- Piso entresuelo, puerta primera, de la casa número cuarenta y uno-cuarenta y tres de la calle Padre Rodés, de Barcelona. Consta de dos dormitorios, cuarto trastero, comedor, cocina, aseo y terraza. Tiene una superficie útil de cincuenta y tres metros cuadrados. Cuota: 6,25 %.
Inscripción.- Registro de la Propiedad número trece de Barcelona, Tomo 2.405, libro 361 de la Sección 1.ª A, folio 54, finca 24.647.
Y que procediendo a la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones, conforme a los artículos 234 al 236 del Reglamento Hipotecario y Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo de Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:
Tendrá lugar en mi Notaría, en única subasta, el día 3 de diciembre de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, siendo el tipo señalado para la subasta el de doscientos treinta y un mil quinientos noventa y dos euros y veinte céntimos (€ 231.592,20).
La subasta se someterá a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, por ejecución extrajudicial de la vivienda habitual del deudor.
La documentación y certificación del Registro a que aluden los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Las cargas y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la notaría una cantidad equivalente al 30 % del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Barcelona, 16 de octubre de 2013.- El Notario, Manuel Piquer Belloch.
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