Contido non dispoñible en galego
Edicto.
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instruccion n.º 4 de Estepona.
Juicio: Procedimiento ordinario 204/2008.
Parte demandante: Cdad. P. Villas del Golf.
Parte demandada: Rehabilitaciones Dark, S.L.
Sobre: Procedimiento ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
Sentencia n.° 20/2012.
En Estepona, a 22 de febrero de 2012.
Vistos por Dña. Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 4 de Estepona, los presentes autos de Juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el n.° 204/2008 a instancia de Comunidad de Propietarios Villas del Golf, representada por la Procuradora Dña. Presentación Garijo Belda y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel García Jiménez, frente a Promociones Rodelsa S.A., representada por el Procurador D. José Antonio López Guerrero, Rehabilitaciones Dark S.L., D. Jose Manuel Garrido Ramírez, representado por el Procurador D. Julio Cabellos Menéndez y asistido por la Letrada Dña. Pilar Monsalve Laguna y frente a D. Fernando Sotomayor Dauphin, representado por la Procuradora Dña. Silvia González de Haro y asistida por el Letrado D. Juan Ramón Fernández-Canivell y Toro, vengo a resolver conforme a los siguientes
Fallo:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Villas del Golf frente a Promociones Rodelsa S.A., Rehabilitaciones Dark S.L., D. Jose Manuel Garrido Ramírez, y D. Fernando Sotomayor Dauphin y condeno a estos últimos a la reparación de los daños existentes en Villas del Golf, Urbanización El Hacho de Manilva (Málaga) de conformidad con lo establecido en el informe pericial de D. Carlos Hurtado Martínez en el plazo de tres meses en los siguientes términos:
- Promociones Rodelsa S.A., Rehabilitaciones Dark, S.L. y D. José Manuel Garrido Ramírez quedan obligados solidariamente a reparar los daños en la vivienda consistentes en humedades en los arranques de las viviendas. En el caso de que la reparación no se llevara a cabo en el plazo de tres meses, quedarán obligados a abonar solidariamente la cantidad 132.679,51 euros más los gastos de dirección de obras e impuestos.
- Promociones Rodelsa, S.A., Rehabilitaciones Dark, S.L., D. Fernando Sotomayor Dauphin y D. José Manuel Garrido Ramírez quedan obligados de manera solidaria a reparar los daños consistentes en humedades en viviendas en cerramientos, techos y fisuras debiendo excluirse las humedades por encuentros con las carpinterías. En el caso de que la reparación no se llevara a cabo en el plazo de tres meses, quedarán obligados a abonar solidariamente la cantidad de 122.219,41 euros mas los gastos de dirección de obras e impuestos.
- Promociones Rodelsa, S.A queda obligada a la reparación de los daños consistentes en humedades en el cuarto de depuradoras de la piscina. En el caso de que la reparación no se llevara a cabo en el plazo de tres meses, quedará obligada al pago de 16.399,30 euros más los gastos de dirección de obras e impuestos.
Tratándose de estimación parcial cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado, debiendo consignar en la cuenta del juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Rehabilitaciones Dark, S.L. por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín Oficial de la Provincia para llevar a efecto la diligencia de Notificación Sentencia.
Estepona, 8 de octubre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
ANEXO
Diligencia.-La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
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