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Documento BOE-B-2013-40352

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2013, páginas 54245 a 54246 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40352

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 417/2013, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Vinaxtron World, S.L., con CIF B-63858484 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 191.5 de la Ley Concursal, al no haberse presentado propuesta de convenio.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 2399, folio 163, hoja n.º GI-40544, del Registro Mercantil de Girona, así como a los registros de la propiedad de Puigcerdà, ordenándose la práctica de la anotación en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma al procurador Sr/a. Anna Juandó Agustí, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas, una vez firme la presente resolución.

Se declara la disolución de la persona jurídica concursada Vinaxtron World, S.L., y en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que son sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en los procedimientos e incidentes en que sean partes.

Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

En el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante el Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC)

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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