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Documento BOE-B-2013-40356

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2013, páginas 54252 a 54253 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40356

TEXTO

Edicto

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 36/2013 referente al deudor Planos Siderúrgicos Transformados, S.L., con fecha 11/10/2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es como sigue:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Planos Siderúrgicos Transformados, S.L., con CIF B-80133036.

2. Continúese la fase de convenio que se sigue en la sección quinta.

3. Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 17/01/2014, a las 11:00 horas de su mañana, en la sede de este órgano judicial.

4. Se someterá a la deliberación y resolución de la Junta la propuesta de convenio presentada por la mercantil concursada.

Dicha propuesta pueden ser examinada por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

5. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6. Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes personadas.

7. Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Modo de impugnación:

1. La resolución por la que se acuerda la finalización de la fase común, será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.4 LC (art. 98.2 LC).

2. Contra el resto de pronunciamientos, cabrá recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197. de la LC y 451, 452 de la LEC).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, puntos 6 y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo concepto la indicación "recurso", seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Madrid, 11 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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