Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presento edicto:
Juzgado.- Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 12 de Barcelona.
N.º de asunto.- Concurso voluntario n.º 497/13-4.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Comercial Emir, S.L. Unipersonal, B-58060211.
Fecha del auto de declaración.- 9 de septiembre de 2013.
Administradores concursales.- La entidad mercantil Pedrosa & Asociados Asesores Legales y Tributarios, S.L.P., la cual ha designado como persona natural representante a Pedro Óscar Alles Camps, domiciliado en c/ Santa Teresa, 7 (08012), de Barcelona, como abogado, con correo electrónico oalles@pedrosalagos.com.
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, el título o documento relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.
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