EDICTO
Juzgado Primera Instancia 3, Santa Coloma de Farners.
Juicio: Suspensión de pagos/445/2002.
Sobre: Suspensión de pagos.
Parte demandante/ejecutante: Cía. Mercantil Buretex, S.A.
Procurador: Eva María García Fernández.
Parte demandada/ejecutada: Mercantil Buretex.
En el referido juicio se ha dictado en fecha 19/07/2013 Auto siguiente:
AUTO
Juez Jorge Basterra Pérez de los Cobos.
En Santa Coloma de Farners, a diecinueve de julio de dos mil trece.
HECHOS
Primero.-Por auto de fecha 15 de enero de 2004 se declaró a la mercantil Buretex, S.A. en estado de suspensión de pagos.
Segundo.-Por resolución de 9 de febrero de 2007 se proclamó el estado favorable a la aprobación del convenio.
Tercero.-Ha sido puesto en conocimiento en el presente expediente el incumplimiento de los pagos estipulados en el Convenio aprobado.
Cuarto.-En fecha 21 de octubre de 2008, la antigua Comisión liquidadora formada por Antonio Pavón Ortiz, José Piños Moix y Antonio Puig Kowerdowicz se constituyeron en Comisión liquidadora comunicándose oportunamente a este Juzgado, por darse el supuesto de incumplimiento de convenio.
Quinto.-Por resolución dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Girona, en rollo de apelación 623/2010, se confirmó en su integridad la resolución dictada por el Juzgado de Instancia de fecha 15 de marzo de 2010 por el que se acordaba el cese de los integrantes de la antigua comisión liquidadora, arriba indicados, acordando el nombramiento de los sres. Joan Carles Alabau Palet, Joan Xifra Garcia y Narcís Font Salvatella.
Sexto.-En escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2012 se solicitó por parte de la Comisión Liquidadora la apertura de la fase de liquidación. Se dictó diligencia de ordenación de fecha 11 de marzo de 2013, a fin de que, con carácter previo, se aportara al procedimiento relación de pleitos y detalle de activos de liquidar, presentándose escrito de fecha 30 de abril de 2013, por parte de la Comisión Liquidadora, solicitando se dictase resolución declarando la apertura de la fase de liquidación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero.-La Disposición Transitoria primera la Ley 22/2003, de 9 de julio de la Ley Concursal, establece que los procedimientos de suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley, continuarán rigiéndose por el derecho anterior, sin más excepciones que las siguientes:
"2. La resolución judicial que declare el incumplimiento de un convenio aprobado en cualquiera de los procedimientos concursales a que se refiere esta disposición transitoria, y gane firmeza después de la entrada en vigor de esta Ley, producirá la apertura de oficio del concurso del deudor a los solos efectos de tramitar la fase de liquidación regulada en ella. Conocerá de ese concurso el mismo Juzgado que hubiere tramitado el precedente procedimiento concursal."
Segundo.-Por su parte, el artículo 142 de la Ley Concursal dispone en su apartado tercero que "...el deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel. Presentada la solicitud, el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Tercero.-En el presente caso, habiendo sido solicitada la apertura de la fase de liquidación, es procedente acordar de conformidad con lo solicitado y declarar a la entidad mencionada en situación de concurso a los solos efectos de proceder a su liquidación.
Cuarto.-La situación de la concursada durante la fase de liquidación será la de suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal (art. 145.1).
Quinto.-Es procedente que los actos relativos a la liquidación se practiquen por parte de la Comisión Liquidadora nombrada en su día, cuya designación se mantiene a dichos efectos.
Sexto.-Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta ante el Juzgado un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso en la forma prevista en el artículo 148 y siguientes de la Ley Concursal.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
Se declara incumplido por la suspensa Cía. Mercantil Buretex, S.A. el convenio aprobado de 9 de febrero de 2007.
Se declara en situación de Concurso a la sociedad Cía. Mercantil Buretex, S.A.
Se decreta la apertura de la fase de liquidación de la Cía. Mercantil Buretex, S.A. previa a la determinación de activos y pasivos de dicha entidad.
Se acuerda que el nombramiento de administradores concursales recaiga en los miembros de la comisión liquidadora, Joan Xifra Garcia, Joan Carles Alabau Palet y Narcis Font Salvatella.
La concursada queda suspendida de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que asumirá la administración concursal designada.
Esta resolución se anunciará por edictos en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrense los mandamientos correspondientes al Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Faners.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así lo acuerdo, lo mando y firmo
Santa Coloma de Farners, 26 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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