Edicto
Cédula de notificación.
En el procedimiento concurso abreviado 60/2009 de la entidad Producciones Artísticas La Luciérnaga, S.L., C.I.F.: B-35656909, se ha dictado Auto en la Sección Primera en fecha 17/10/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
Procede la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros públicos que corresponda, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así lo dispone, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, doy fe."
Y para darle a la resolución la publicidad que se acuerda en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.
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