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Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso voluntario abreviado número 348/2012, seguido a instancia de Hostura, Sociedad Anónima. Código identificación fiscal número B-33394974, con domicilio en Avenida Federico Fernández Tapia, número 87, Naves, Castrillón, se ha dictado Sentencia en fecha de hoy aprobando la propuesta de convenio presentada por el concursado, en la que se acuerda.
1.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por el concursado Hostura, Sociedad Anónima que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 5 de julio de 2013.
2.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
3.- Se acuerde el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.
4.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
5.- Se acuerda requerir a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
6.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta del concurso para la calificación del mismo.
7.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, y fijarlo en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Gijón, 12 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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