Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-41953

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 56360 a 56361 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-41953

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 271/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estepona, Málaga, a instancia de María José Escarcena Moreno, contra Juan Chicón Fernández, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Estepona, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por Doña Beatriz Suárez Martín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Estepona Málaga), los presentes Autos de Juicio Verbal Civil de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 271 del año 2003, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Saavedra Prats, en nombre y Representación de D.ª María José Escarcena Moreno, bajo la dirección letrada de D. Javier Chacón del Puerto, contra D. Juan Chichón Fernández, sin representación ni defensa habiendo sido declarado en rebeldía, pronuncia la presente sentencia:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Saavedra Prats, en nombre y representación de Doña María José Escarcena Moreno, contra D. Juan Chicón Fernández, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en particular:

1) Se atribuye la guardia y custodia de las hijas comunes a la madre, ejerciéndose conjuntamente la patria potestad con el padre.

2) Se establece un régimen de visitas para el padre.

Los fines de semana alternos, desde el sábado a las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. Así como un mes en los periodos de vacaciones estivales de julio o agosto, en periodos alternos, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad adjudicándose a la madre los años pares y al padre los impares.

3) El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para ambas hijas la cantidad de 180 euros mensuales.

Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin el oportuno despacho.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

D. Nimrod Pijpe Molinero.

En Estepona, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Parte dispositiva

Se rectifica Sentencia de fecha 25/05/2004, en el sentido de que, donde se dice: "Se establece un régimen de visitas para el padre los fines de semana alternos, desde el sábado a las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. Así como un mes en los periodos de vacaciones estivales de julio o agosto, en periodos alternos, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, adjudicándose a la madre los años pares y al padre los impares", debe decir: "Se establece un régimen de visitas para el padre los fines de semana alternos, desde las 20:00 horas.

Horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. Así como un mes en los periodos de vacaciones estivales de julio o agosto, en periodos alternos, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad adjudicándose a la madre los años pares y al padre los impares."

Lo acuerda y firma el Juez. Doy fe.

Estepona, 24 de octubre de 2013.- El Juez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid