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Documento BOE-B-2013-41974

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 56385 a 56386 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41974

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, anuncia:

Que en el proceso concursal número 447/13, seguido contra la mercantil Promotora Sostenible, D'Ibi S.L., con C.I.F. B-54107305, y con domicilio social en Ibi (Alicante), C/ Doctor Waksman, n.º 7-3.º E, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación de fecha 25/10/13 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación del concurso Promotora Sostenible D'Ibi, S.L.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Promotora Sostenible D'Ibi, S.L, con C.I.F B-54107305 y con domicilio social en Ibi (Alicante) C/ Doctor Waksman, n.º7-3.º E, sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Promotora Sostenible D'Ibi, S.L, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Requiérase a la Administración Concursal para que, en el plazo de cinco días, informe si considera necesario formular plan de liquidación, a la vista de la inexistencia de activo,

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de Veinte Días, previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Alicante, 25 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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