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Documento BOE-B-2013-41982

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 56394 a 56394 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41982

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 000247/2013 se ha dictado en fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor Victoriano Corbacho Seguro con N.I.F 08617614-C, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Campo de Fútbol, s/n., de la Zarza (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Concursalia Extremadura, S.L.P., con C.I.F. B06620249 con domicilio en calle Juan Nogré Rauch, 1.º A, Entrepl. B, 06005, Badajoz y dirección de correo electrónico c.cayuela@terra.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 28 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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