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Documento BOE-B-2013-42045

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 56461 a 56462 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42045

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000078/2011, se ha dictado en fecha 17.06.13 Auto de Conclusión de concurso del deudor Estudios y Mantenimiento de Moldes, S.L., CIF B36307346.

Dicho auto dice literalmente lo siguiente:

"Auto 87/13

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: Roberto de la Cruz Álvarez.

En Pontevedra, a diecisiete de Junio de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero.- La procuradora Patricia Cabido Valladar, presentó solicitud de declaración de concurso ordinario de acreedores, en nombre y representación de Estudios y Mantenimientos de Moldes, S.L.

Segundo.- Con fecha 07.07.11 se dictó auto de declaración de concurso, efectuándose las publicaciones ordenadas por la Ley Concursal.

Tercero.- En la sección segunda del expediente consta acreditada la aceptación del cargo de los administradores concursales.

Cuarto.- En fecha 12.03.13 se presentó por la administración concursal solicitud de conclusión de concurso, requiriéndosele para que presentase una completa rendición de cuentas, lo que verificó en fecha 03.04.13 y al que se le dio el trámite previsto en el art. 152.3 del citado cuerpo legal. Dicha resolución se notificó a todas las partes personadas sin que se hubiere verificado alegación o manifestación alguna dentro del plazo concedido a tal efecto.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El actual artículo 152.2 de la Ley Concursal establece que concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calificación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley. Por su parte, el apartado 3.º establece que si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

Segundo.- Del informe presentado por la administración concursal se acredita, tras el pago parcial de los créditos acreditados en el concurso, la finalización de la fase de liquidación, así como la inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa y de responsabilidad de terceros que estuviesen pendientes de ser ejercitadas. Es por ello que, no existiendo alegaciones de las partes personadas, procede acordar la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación y la aprobación de la rendición de cuentas formulada por la administración concursal, con los efectos legales inherentes; en particular los previstos en el artículo 178.2 LC en su redacción actual.

Visto lo expuesto,

Parte dispositiva

1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Estudios y Mantenimientos de Moldes, S.L., con CIF B-36.307.346, con domicilio en Polígono Industrial A Granxa, parcela 199, Porriño, con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Estudios y Mantenimientos de Moldes, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S.ª; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario."

Y al objeto de que proceda a la cancelación acordada expido la presente.

Pontevedra, 19 de junio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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