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Documento BOE-B-2013-42406

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2013, páginas 56999 a 56999 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42406

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000308/2013, se ha dictado en fecha 28 de octubre de 2013, Auto de Declaración de Concurso del deudor Transportes Vélez Expres, S.L., con CIF B06182745, cuyo centro de intereses principales lo tiene en San Vicente de Alcántara (Badajoz), en Avd. de Portugal, n.º 8.

2.º- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a "Viabilidad Empresarial, SLP", con domicilio postal en Don Benito (Badajoz), en C/ Pedro Alfonso, n.º 3, bajo, y dirección electrónica señalada: velez@viabilidadempresarial.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3.º- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 31 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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