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Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 403/2013 habiéndose dictado por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia respecto de la mercantil Comercial de Maderas Castellar, S.A. con CIF A-46286266, la resolución del siguiente tenor:
"Providencia
Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns.
Lugar: Valencia.
Fecha: 22 de octubre de 2013.
El escrito de fecha 22 de octubre de 2013 que presenta la Administración Concursal y que antecede, únase a la presente sección; se tiene por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas, y por evacuado y cumplido el trámite conferido; en su consecuencia, atendiendo al informe emitido, y habiendo interesado la representación procesal de la concursada la suspensión de la junta de acreedores señalada en este procedimiento concursal para el día 24 de octubre de 2013, a las 11:30 horas, procede acordar su suspensión, fijándose de nuevo para su celebración el día 9 de diciembre (09/12/2013), a las doce (12:00) horas, en las Salas 7 y 9 de la Ciudad de la Justicia de Valencia, comunicándose a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 115.3 de la LC.
Acuérdese dar la debida publicidad en los términos del art. 23 LC, insertándose esta resolución en el BOE y en el tablón de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con el precitado artículo 23 de la Ley Concursal.
Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.
Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Así lo provee, manda y firma S. S.ª Doy fe. Siguen firmas. Rubricados."
Valencia, 22 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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