Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en el concurso de acreedores n.º 120/10 I se ha dictado resolución de fecha 21 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
Parte Dispositiva
1.- Se decreta la reapertura del concurso de Ret Center, S.L., ordenándose al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia (autos juicio cambiario n.º 187/09) y Juzgado Inst. 3 de Denia -antes mixto 7- (autos juicio cambiario 368/09), con la cumplimentación del exhorto y oficio recibidos, la transferencia a la cuenta de este Juzgado de las sumas consignadas en los procedimientos indicados, 21. 017,17 euros y 400 euros, respectivamente.
2.- Se acuerda reponer a Luis Caruana Font de Mora como administrador concursal.
Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de tres años.
3.- Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Preséntese por la administración concursal en el plazo de quince días desde su aceptación los textos actualizados del inventario y de la lista de acreedores.
5. Fórmese pieza separada de la Sección Primera que se encabezará con testimonio de la presente resolución.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil en la hoja abierta a la mercantil concursada, procediéndose a la reapertura en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Alicante, 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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