Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber que en fecha 14 de enero de 2013 se ha dictado sentencia de aprobación del convenio de la concursada Lucentum Baloncesto Alicante S.A.D., con C.I.F. número A53754966, con domicilio en la Avenida de los Condes de Soto Ameno 4-6, Alicante, que se tramita en este juzgado con el número 775/11-R cuya parte dispositiva es la siguiente:
Se aprueba el convenio presentado por el deudor Lucentum Baloncesto Alicante, S.A.D., con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de Quince días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y en los incidentes en curso, pudiendo solicitarla ejecución de autos y sentencias que se dicten en ellos.
Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás `particulares previstos en el art. 167 LC.
Dentro de los Diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC)
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.
Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, oficio al BOE, que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión.
Modo de Impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitara con carácter preferente, y previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 LC y Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).
Alicante, 14 de enero de 2013.- La Secretaria.
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