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Documento BOE-B-2013-43268

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2013, páginas 58109 a 58109 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-43268

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8004471 y nº 561/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 21 de octubre de 2013, subsanado mediante auto de 4 de noviembre de 2013, de Urbanizaciones Blanes Mar, S.A., con CIF A-08309122, y domicilio social sito en C/ Rocafort, n.º 235, entresuelo 3.ª, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Enric Rius Macias, con domicilio en Plaça de Clavé nº 13, Desp. 1, 08221,Terrassa (Barcelona) y correo electrónico administradorconcursal@riusconsultors.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Plaça de Clavé n.º 13, Desp. 1, 08221 Terrassa (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de noviembre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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