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Documento BOE-B-2013-4341

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2013, páginas 5798 a 5799 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4341

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de BilBao (Bizkaia).

Juicio: Concurso abrev. 779/2012.

Deudor: "Barrueco XXI, S.L."

Abogado: Castiella López-Arostegui Borja.

Procurador: Jesús Gorrochategui Erauzquin.

Sobre: Derecho Mercantil: Concurso Voluntario.

En el referido juicio se ha dictado 22 de enero de 2013 Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva.

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 779/2012, referente al deudor Barrueco XXI, S.L., por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, acordándose el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3. Se declara que el deudor "Barrueco XXI, S.L.", queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora "Barrueco XXI, S.L.", procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Durante el año siguiente a la fecha del dictado de esta resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.

8. Si dentro del plazo de un año aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y concordantes de la Ley Concursal.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Bilbao, 22 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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