Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, aAnuncia:
Que en el concurso voluntario n.º 216/2011, con NIG 1808742M20110000262, seguido a instancia de Club Baloncesto Granada, SAD, con CIF núm. A-18423491, por auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, se ha acordado:
La conclusión del concurso de acreedores del C.B. Granada, SAD, y en consecuencia:
Primero: La extinción de la persona jurídica con cancelación de la inscripción en dicho registro a cuyo efecto se librará mandamiento para la misma una vez firme la presente que se entregará a la administración concursal debiendo cumplimentarlo en un plazo de cinco días y entregarlo en este Juzgado.
Segundo: Requerir al administrador concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al Juzgado copia de la misma y su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones y sin perjuicio de continuar en las actuaciones que pudieran depender de la misma.
Granada, 5 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
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