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Documento BOE-B-2013-43806

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por el que se notifica, mediante publicación, a Hijos de Anastasio Gómez, Comunidad de Bienes, la resolución de 13 de septiembre de 2013, de esta entidad, recaída en el expediente número A1100197.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2013, páginas 58749 a 58749 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-43806

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.2 de la Ley 30/92, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en aplicación de lo previsto en el artículo 59.5 de la citada ley, se comunica a Hijos de Anastasio Gómez, Comunidad de Bienes, por el presente anuncio, la resolución dictada por el señor Presidente del Organismo, que tiene carácter de notificación formal: Visto su expediente y examinada la documentación que integra dicho expediente, el señor Presidente del Organismo resuelve que se ha producido una percepción indebida de la subvención adicional para pólizas contratadas en el plan de seguros agrarios 2011 por parte de Hijos de Anastasio Gómez, Comunidad de Bienes, con NIF/CIF número E06490064, titular de la póliza número B348798 por lo cual debe proceder a reintegrar dicha subvención que supone una cuantía de 2.311,09 euros y el correspondiente interés de demora por valor de 288,73 euros, lo que hace un total de 2.599,82 euros, en la cuenta número 9000 0001 20 0200008566 del Banco de España, a nombre de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con el concepto "Reintegro de subvención adicional, CSE, Plan 2011", según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

- Si la notificación se realiza entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si transcurrido el período voluntario, no se satisface la deuda, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que solo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta entidad, en un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso.

El texto íntegro de esta resolución está a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sita en la calle Gran Vía de San Francisco, números 4 y 6, 2.ª planta, 28005 Madrid.

Madrid, 8 de noviembre de 2013.- El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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