Mediante Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de mayo de 2012, se adoptó e hizo pública la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso Zamorano» según lo dispuesto en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
La solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada DOP ha sido transmitida a la Comisión Europea con fecha 14 de agosto de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
El artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006, de 20 de marzo de 2001, permite que el Estado miembro conceda una protección a la denominación, a escala nacional y sólo de forma transitoria, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Comisión, que cesará a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso que nos ocupa, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.
Este Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León es competente, según el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, para realizar las actuaciones administrativas para el reconocimiento o extinción, en su caso, por la Consejería de Agricultura y Ganadería de los distintos niveles de protección de los vinos y en general de todas las figuras de calidad agroalimentaria.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, acuerdo:
Conceder la protección nacional transitoria a la modificación de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano», prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006. Dicha protección transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.
Se publica el pliego de condiciones modificado de la DOP "Queso Zamorano", que constan íntegramente en la siguiente dirección electrónica:
http://www.itacyl.es/opencms_wf/opencms/informacion_al_ciudadano/calidad_alimentaria/4_condiciones_DOP/index.html
o bien accediendo directamente a la pagina de inicio de la Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (http://www.itacyl.es ), en el apartado de Información al Ciudadano, Calidad Alimentaria y en estado de tramitación pliegos de condiciones DOP e IGP.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 27 de diciembre de 2012.- La Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Fdo.: María Jesús Pascual Santamatilde.
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