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Edicto.
Cédula de notificación.
En el procedimiento de concurso n.º 128/2012 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"Sentencia n.º 182/13
En Salamanca a diez de octubre de dos mil trece.
Vistos por la Sra. D.ª María Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Ordinario n.º 128/2012, de los concursados Don José Ramón Soriano Rouco y Doña Eloísa Machado Alique, representados por la Procuradora Sra. Hernández Simón y defendidos por el letrado Sr. Vergara Pérez.
Fallo
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por los concursados Don José Ramón Soriano Rouco, titular del D.N.I. número 51.316.744-H y Doña Eloísa Machado Alique, titular del D.N.I. número 01.490.024-S, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de los deudores de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
2.- Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, en su caso, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.
3.- Requiérase a los deudores a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
4.- Notifíquese la sentencia a los concursados, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
5.- Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca y al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid).
6.- Líbrese mandamiento a los Registros Civiles de Madrid y Cartagena (Murcia) para la inscripción de la sentencia en la Sección Primera de los mismos y a los Registros de la Propiedad de Las Rozas, Viveiro y n.º 4 de Almería para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de los concursados.
Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la Procuradora de los concursados para que cuide de su diligenciado y devolución.
Modo de impugnación: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo."
Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.
Salamanca, 25 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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