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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en su sesión de 26 de junio de 2013, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, en su apartado n), del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por unanimidad, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar la modificación sustancial, por modificación de su objeto, de la concesión administrativa otorgada para "Nave de almacenamiento de productos siderúrgicos en el Puerto de Cartagena" titularidad de "Terminal Marítima de Cartagena, S.L.", de tal forma que la concesión administrativa se destinará a los siguientes usos:
1.º Producción de tubería de acero y pilotes.
2.º Almacenamiento de mercancía paletizada y otras mercancías convencionales.
3.º Almacenamiento de tubos.
4.º Almacenamiento de productos siderúrgicos.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Cartagena, 28 de noviembre de 2013.- El Director general, José Pedro Vindel Muñiz.
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