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Documento BOE-B-2013-48573

Anuncio de la Agencia para el Aceite de Oliva por el que se procede a la publicación oficial del extracto de actos administrativos de expedientes sancionadores tramitados y cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2013, páginas 64870 a 64871 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-48573

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración y concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en el número 5 del indicado precepto, por el presente anuncio se notifica a los interesados que se indican a continuación, de los actos dictados en los procedimientos sancionadores incoados por infracción a la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias:

Resoluciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria

Expediente n.º

Interesado

NIF

Acuerdo

Importe (€)

SA130023B312L

S.A. ACEITES CASANOVA

A23063472

SOBRESEÍDO

SA130025B312L

ACEITES CAZORLA, S.C.A.

F23009384

SOBRESEÍDO

SM125074C312L

GUHIPRA ACEITUNAS, S.L.

B06281752

MULTA

682,43

Contra la Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. El plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de las Resoluciones cuyo acuerdo fuera de multa administrativa, la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante el documento de ingreso (Modelo 069) que se adjunta a la Resolución que se notifica, a través de bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, en el plazo de pago voluntario siguiente: Si la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado se ha realizado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si lo ha sido entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el día 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. En su defecto, se procederá a su recaudación en periodo ejecutivo, tal y como se establece en los artículos 68 y 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Una vez realizado el pago, deberá remitirse el "Ejemplar para la Administración" del Modelo 069 a la Agencia para el Aceite de Oliva (c/ Infanta Mercedes, 31, 5.ª planta - 28020 Madrid).

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados, para su examen y consulta, en la sede de la Agencia para el Aceite de Oliva, calle Infanta Mercedes, número 31, 5.ª planta, 28020 Madrid, pudiendo consultarse en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.

Madrid, 19 de diciembre de 2013.- El Director, P.S.R. (Real Decreto 1065/1988), el Secretario General, Florencio Pérez Redondo.

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