Por el Letrado de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2013 por el que se desestima el requerimiento previo formulado por el Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de junio y de 12 de julio de 2013, que también se recurren, por los que se fijaron los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Administraciones Públicas y cada uno de sus subsectores para el periodo 2014-2016 y para el año 2013, respectivamente, y contra los dos Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013 por los que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común para el periodo 2014-2016 y para el año 2013, que ha sido admitido a trámite por Diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2013, y figura registrado con el número 2/511/2013.
Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso en el plazo de nueve días.
Madrid, 20 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial, Aurelia Lorente Lamarca.
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