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Documento BOE-B-2013-48587

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 64917 a 64917 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-48587

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número uno, de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 260/2010, en el que figura como concursado/a Portumetal Sociedad limitada laboral, se ha dictado el 5/11/2013, auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:

Parte Dispositiva:

1. Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor Portumetal Sociedad limitada laboral queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley concursal)

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Firma Juez Firma del Secretario

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno

En BIlbao, a, 5 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.

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