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María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1,
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia, por Auto de fecha 3 de diciembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concurso de Construcciones de Proyectos Civiles Integrados, S.L., con los efectos previstos en el art.142 y.
2.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos.
3.- De conformidad con el art. 145.3 LC se declara la disolución de la concursada Construcciones de Proyectos Civiles Integrados, S.L., acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administrción Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales sonn los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5.- Dese a la apertura de la fase de liquidación la publicidad establecida en los arts. 23 y 24 LC.
Publíquese la presente resolución en la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos.
6.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Y para que sirva de notificación y se fije en el tablón de anuncios del Juzgado expido la presente.
En Santander, 3 de diciembre de 2013.- El/la Secretario.
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