Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número apertura sección 730.05/2012, referente al concursado Alhercas, S.L., por auto de fecha 25 de noviembre de dos mil trece se ha acordado lo siguiente:
1.- En el presente procedimiento concursal de Alhercas, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de ocho de mayo de 2013 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección Quinta.
2.- Se acuerda la disolución del concursado persona jurídica Alhercas, S.L., así como el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización del los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LC.
4.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.ª). En el plazo de diez días los interesados podrán alegar lo que a su derecho convenga en relación con la calificación del concurso. Se requiere a la representación procesal de la concursada para que, en el indicado plazo de diez días, presente copia de la solicitud de concurso y de la memoria jurídica y económica para su ulterior traslado al Ministerio Fiscal en la Sección Sexta del concurso.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LECn).
Sevilla, 13 de diciembre de 2013.- La Secretaria judicial.
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