De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se publica la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2012 dictada por el Consejero de Empresa y Empleo, mediante la cual se declara la condición de minero-medicinal y termal del agua de la "Captació Sant Cugat".
La citada Resolución establece en su parte dispositiva:
"Primero.- Declarar la condición de minero-medicinal y termal del agua de la "Captació Sant Cugat", en el término municipal de Sant Cugat del Vallès; captación determinada por las siguientes coordenadas UTM del sector 31T: X= 419.590,518 Y= 4.591.692,190.
Segundo.- Declarar la utilidad pública del agua interesada, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Tercero.- Ordenar la notificación de esta Resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Cuarto.- Otorgar a la sociedad Gestinverenta, S.L., el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de la publicación o notificación de la Resolución de declaración para que pueda ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, en la forma y condiciones reguladas por la Ley de Minas y su Reglamento.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno."
Barcelona, 7 de enero de 2013.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós i Ciurana.
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