En el procedimiento de Suspensión de Pagos 509/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid se ha dictado auto de fecha tres de octubre de 2012 cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
Se rectifica el Auto de fecha 11-09-12, quedando los Antecedentes de Hecho y la Parte dispositiva redactada de la siguiente manera:
En los Antecedentes de Hecho primero:
En el presente procedimiento de suspensión de pagos la suspensa Avanzit, S.A. (actualmente Grupo Ezentis, S.A.) presentó informe solicitando que se declarase cumplido el convenio aprobado.
En la Parte Dispositiva:
Se declara Cumplido el Convenio aprobado en la presente Suspensión de Pagos del deudor Avanzit, S.A. (actualmente Grupo Ezentis, S.A.).
Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamientos.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que quepa contra la resolución a que este se refiere.
Así lo manda y firma S.Sª. la Magistrado-Juez.
Y para que se lleve a efecto lo acordado libro a Vd. el presente edicto por duplicado, que cumplirá, devolviéndome uno de los ejemplares por conducto de su portador.
Madrid, 11 de octubre de 2012.- El/La Secretario.
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