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Documento BOE-B-2013-5647

Resolución EMO/2849/2012, de 12 de noviembre, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de la subestación Forallac, en el término municipal de Forallac (expediente 3000585/2012-DAT).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 7441 a 7444 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2013-5647

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en la Avda. Paral·lel, 51, de Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución para el cierre y desmantelamiento de la SE Forallac, en el término municipal de Forallac.

Analizado el proyecto presentado, en fecha 3 de julio de 2012, los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo de Girona, requieren a Endesa, para que informe sobre todas las actuaciones a llevar a cabo para garantizar el desempeño del que prevé la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

En fecha 19 de julio de 2012, Endesa presenta en respuesta a este requerimiento, el documento llamado Informe Justificativo de la SE Forallac: actuaciones para su desconexión en aplicación de la Ley 18/2008.

Este documento, previos los razonamientos técnicos correspondientes, concluye que las acciones sobre la red eléctrica de MT a realizar por el desmantelamiento de la SE Forallac, dejarán la red en una situación de provisionalidad que no permiten garantizar el cumplimiento de la Ley 18/2008 y resto de normativa vigente.

Ante esta situación, por parte de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, se encargó al Col·legi d'Enginyers Industrials de Catalunya que elaborara un informe que analice el funcionamiento de la red eléctrica de MT y AT en la zona de Girona en el entorno de la SE Forallac, así como sobre la viabilidad y calidad del servicio eléctrico en caso de desconexión de la SE Forallac.

Este informe ha sido entregado en fecha 22 de octubre de 2012 y en el mismo, después del correspondiente análisis técnico, se concluye que la SE Forallac es técnicamente imprescindible para el adecuado funcionamiento de la red eléctrica de la zona, y por lo tanto, hay que disponer en condiciones de entrar en servicio de una nueva subestación de las mismas características que la SE de Forallac antes de proceder a la desconexión y posterior desmantelamiento de la misma.

Dado que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, son aplicables el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Este órgano es competente para enviar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

Por todo esto, resuelvo:

Primero.- Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., el Proyecto de cierre y desmantelamiento de la subestación Forallac.

Segundo.- Aprobar el Proyecto de ejecución de cierre y desmantelamiento con las características siguientes:

Término municipal: Forallac.

Características técnicas: desmantelamiento de la subestación Forallac.

Parque de 110 kV.

Líneas Juià-Bellcaire.

Posición AT trafo TR – 1 de 40 MVA de 110/25 kV.

Posición AT trafo TR – 2 de 40 MVA de 110/25 kV.

Parque de 25 kV.

Líneas Aigüeta, Vullpellac, Rabioses, Cruïlles, Torrente, Las Vueltas, Vacante 1, Vacante 2.

Posición MT trafo TR – 1.

Posición MT trafo TR – 2.

Servicios auxiliares 1: 250 kVA, 25/0,42 kV. Vallas B – 301 y B – 302.

Servicios auxiliares 2: 250 kVA, 25/0,42 kV. Vallas B – 301 y B – 302.

Batería de condensadores 1: 6 MVAr de 25 kV Valles B – 301 y B – 302.

Batería de condensadores 2: 6 MVAr de 25 kV Valles B – 301 y B – 302.

Finalidad: Dar cumplimiento a la ejecución de la Sentencia dictada el 21 de abril de 2010 por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Girona, ratificada por la sentencia número 324/2012 de la Sección 3.ª de Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, procediendo al cierre y desmantelamiento de la subestación Forallac.

Presupuesto: 283.950 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primero.- Antes de proceder a la desconexión de la subestación Forallac es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley 18/2008 de garantía y calidad del suministro eléctrico. Por eso, hará falta que previamente a la desconexión se disponga en condiciones de entrar en funcionamiento de una subestación de características equivalentes y ubicada lo más cerca posible del actual SE Forallac.

Segundo.- El proceso de cierre y desmantelamiento se tiene que realizar de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero Lorenzo Mur Fernández, visado con el número 2012907592, de 15 de mayo de 2012, del Col·legi d'Enginyers Industrials de Barcelona y las modificaciones que se soliciten por parte del titular y se autoricen por parte de este organismo.

Tercero.- La empresa titular será responsable del desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; así mismo el titular tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como terceras personas y sus bienes.

Cuarto.- El plazo para proceder al cierre y al desmantelamiento de las instalaciones existentes autorizadas será de seis meses una vez se disponga del acta de puesta en servicio de la nueva subestación.

Quinto.- Los Servicios Territoriales en Girona podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

Sexto.- Con cuyo objeto, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, y también su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de cierre y desmantelamiento de instalación que acredite que se ajusta al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas.

Séptimo.- Los Servicios Territoriales en Girona levantarán Acta de Cierre y Desmantelamiento cuando éste se haya hecho efectivo.

Octavo.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Noveno.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de altura ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Girona, 12 de noviembre de 2012.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Christian Serarols i Tarrés. Por suplencia (Resolución del secretario general de 6 de julio de 2011). La Jefa del Servicio de Coordinación en funciones, Marta Casacuberta i Solà. PG-322910 (12.349.029).

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