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Documento BOE-B-2013-5701

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2013, páginas 7502 a 7502 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5701

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 53/2011 en el que figura como concursado "Fábrica Auxiliar del Mueble Villa de Bilbao, S.A.", se ha dictado el 24/1/2013 auto declarando concluso el concurso cuya parte dispositiva dice:

Parte Dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 53/2011 referente al deudor "Fábrica Auxiliar del Mueble Villa de Bilbao, S.A." por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor "Fábrica Auxiliar del Mueble Villa de Bilbao, S.A." queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá caracter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Bilbao, 24 de enero de 2013.- La Secretario Judicial.

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