Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 259/2010-D se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Roberto de la Cruz Alvarez, en fecha 24.01.13 Auto de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva:
1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Panadería Liñares, S.L., con CIF B 36.211.191 con domicilio en Liñares-Callobre, A Estrada, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Panadería Liñares, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de Impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe.
El Magistrado Juez. El Secretario.
Y para que conste y sirva de conocimiento general expido la presente.
Pontevedra, 29 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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