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Documento BOE-B-2013-5781

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2013, páginas 7587 a 7587 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5781

TEXTO

Doña Sofía Parrilla Galdón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000166/2009 habiéndose dictado en fecha 29 de enero de 2013 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva:

Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 000166/2009, promovido por el Procurador Sr/a Lucena Herráez, Laura en nombre y representación de Fernando Fernández Rey y Laura Padrón González-Calvo, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor y se aprueba la rendición de cuentas efectuada por el administrador concursal.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Domingo García Núñez con NIF 22.538.979-Z, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de Madrid y registro Central respectivamente acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el Tomo 303 página 513 de la Sección 1.ª Distrito de la Latina, respecto de don Fernando Fernández Rey y al Registro Central tomo 103-T folio 13 respecto de doña Laura Padrón González-Calvo, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Valencia, 29 de enero de 2013.- La Secretario Judicial.

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