Edicto
El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente hace saber:
Que en los autos de Concurso voluntario de Antonio Gutiérrez Ramírez con DNI: 39782443-X y Maria del Pilar Labila Saloni, con DNI: 38556970-T, seguidos en este Juzgado con el n.º 172/2012, se ha dictado en fecha 28 de enero de 2013 auto de conclusión de concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decido
Declarar la conclusión del concurso 172/2012, en el que figuraban como concursados don Antonio Gutiérrez Ramírez y doña María del Pilar Labila Saloni, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos bastantes en el concurso con los que satisfacer a los acreedores.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores subsistentes.
Los deudores quedarán responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la inscripción pertinente en el Registro Civil, en la hoja correspondiente a las personas concursadas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona. Doy fe.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona.
Tarragona, 5 de febrero de 2013.- Secretario judicial.
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