Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas.
Término Municipal |
Pol. |
Parcela |
Superficie hectáreas |
Paraje |
Valoración/€ |
Motilla del Palancar |
504 |
1001 |
0,4860 |
El Majuelo |
1.500 |
Motilla del Palancar |
505 |
66 |
8,4040 |
La Dehesa |
54.200 |
Motilla del Palancar |
506 |
103 |
7,5720 |
Vallejo del Pelado |
18.214 |
Motilla del Palancar |
508 |
79 |
3,3920 |
Gadea |
5.140 |
Motilla del Palancar |
510 |
87 |
2,0140 |
Pocico Barchín |
12.200 |
Pozorrubielos Mancha (Pozoseco) |
611 |
44 |
4,2120 |
Vallejo don José |
24.700 |
Pozorrubielos Mancha (Pozoseco) |
611 |
68 |
1,0250 |
Casilla del Pozoseco |
6.050 |
Pozorrubielos Mancha (Pozoseco) |
611 |
1002 |
1,2990 |
Los Parrales |
7.900 |
Yémeda |
616 |
134 |
0,7680 |
La Huerta |
7.000 |
Las Majadas |
16 |
501 |
0,2648 |
Las Hoyas |
5.000 |
Ledaña |
25 |
140 |
0,7998 |
Corral de Cañete |
2.700 |
Ledaña |
25 |
143 |
0,5005 |
Corral de Cañete |
2.500 |
Valdecañas |
604 |
48 |
7,0230 |
Encima Undidos |
8.500 |
Valdemoro del Rey |
21 |
29 |
0,4041 |
Valle Poveda |
1.300 |
Valdemoro del Rey |
21 |
32 |
0,3933 |
Valle Poveda |
1.200 |
En su virtud, el próximo día 1 de abril de 2013, a las 9.30 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1.ª subasta pública de las mismas.
El tipo de venta para la 1.ª subasta será el 100 % de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.
Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán el mismo día 1 de abril de 2013 a las 10.30, 11.30 y 12.30 horas, respectivamente, en el mismo lugar que la primera, y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15 % del anterior en cada una de ellas.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.
Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 25 % de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
Cuenca, 7 de febrero de 2013.- La Delegada de Economía y Hacienda de Cuenca. Fdo.: M.ª del Pilar García Sánchez-Brunete.
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