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Documento BOE-B-2013-6273

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2013, páginas 8203 a 8206 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6273

TEXTO

Doña María Teresa García Grande, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 1131/12 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Maniluz, S.L., establece literalmente lo siguiente:

Auto

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: 28 de enero de 2013.

Antecedentes de Hecho

Único.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª Dalia Lafuente Martínez, en nombre y representación de la entidad, Maniluz, S.L., se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Massanassa (Valencia), Polígono Industrial de Massanassa, calle Fundación Marqués de Dos Aguas, n.º 13, y CIF número B-96440789, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 5304, libro 2612, hoja V-43814, acompañando poderes especiales, así como el resto de documentos pertinentes sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia actual, no pudiendo atender las obligaciones vencidas, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña, manifestando entrar cuando proceda, en la fase de liquidación.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 1 a 6 de la Ley Concursal, cumpliendo la solicitud que ha venido deducida con los requisitos formales que exige la ley y considerando que de las circunstancias que se exponen en el escrito y de la documentación acompañada al mismo se deriva que se ha producido un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones (artículo 2 de la Ley), procede declarar a la mercantil solicitante en estado de concurso, con todos sus pronunciamientos legales inherente.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y siguientes LC, podrá aplicarse el procedimiento abreviado, de nueva regulación legal, en los supuestos en que:

A) Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

B) La estimación inicial del pasivo no supera los cinco millones de euros.

C) La valoración de los bienes y derechos no alcanza los cinco millones de euros.

Además, solicita la liquidación junto con la solicitud del concurso, con base en el artículo 142 LC, manifestando su absoluta inviabilidad; no siendo necesario que aporte el Plan de liquidación, toda vez que el vigente artículo 6.4 LC no lo exige, como sí ocurría antes de la reforma por la Ley 38/2011.

En cualquier caso, y con base en el tantas veces citado art. 142 LC, dentro de los diez días siguiente a la solicitud el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación

Tercero.- Analizados el importe del activo, el número de acreedores y el importe de sus créditos, en relación con la memoria expresiva de su historia económica y jurídica, la cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, se considera por este tribunal unipersonal, atendida la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la ley Concursal, que el presente concurso se rija por el procedimiento abreviado de nueva regulación.

Cuarto.- Indica el artículo 27.1 LC que la administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.

2.º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.

También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

Visto lo expuesto,

Parte Dispositiva

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil, Maniluz, S.L., y en su representación a la procuradora de los Tribunales, D.ª Dalia Lafuente Martínez, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad, Maniluz, S.L., con domicilio en Massanassa (Valencia), Polígono Industrial de Massanassa, calle Fundación Marqués de Dos Aguas, n.º 13, y CIF número B-96440789, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 5304, libro 2612, hoja V-43814, que se seguirá por los trámites del procedimiento concursal voluntario abreviado.

3.- Se nombre administrador concursal a la mercantil CB Concursal, S.L.P., con domicilio social en Valencia, calle Mariola, 9, bajo, Edif. Syogra, NIF B-73736183, teléfono 968201744-671094188; quien deberá tener integrado, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

Se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para designar al profesional correspondiente, acreditando que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Constados tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, con carácter gratuito y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán a la Procuradora de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.

Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE.

Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21-5 de la LC.

6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

Asimismo, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Benaguacil, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución respecto de la siguiente finca:

Tomo 1486, Folio 39, Libro 225, Finca 19.399 de Benaguacil.

7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.

8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento,

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez, Firma del Secretario,

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 28 de enero de 2013.-

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