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Documento BOE-B-2013-6353

Anuncio de la Notaría de don Juan Montero-Ríos Gil sobre venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2013, páginas 8310 a 8313 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-6353

TEXTO

Don Juan Montero-Ríos Gil, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Torrent,

Hago saber:

Primero.- Que por la entidad de crédito Caixa Popular-Caixa Rural, Coop de Crédito V. he sido requerido con fecha 28 de junio de 2012 para que, dando cumplimiento a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca autorizada por el Notario de Aldaia don Manuel González-Lliberos Casanova, el día 10 de agosto de 2007, número dos mil cuatrocientos noventa (2.490) de su protocolo proceda a la venta extrajudicial de la propiedad que se describe a continuación conforme a los artículos 1.858 del Código Civil y 129 de la Ley Hipotecaria con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.

Segundo.- Que la entidad acreedora reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:

A) Principal reclamado: Ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con treinta y nueve céntimos (118.457,39 euros) distinguiéndose entre la cantidad de ciento dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (116.444,86 euros) en concepto de capital pendiente de amortizar y dos mil doce euros con cincuenta y tres céntimos (2.012,53 euros) en concepto de capital vencido pendiente de pago.

B) Intereses ordinarios: Dos mil seiscientos diez euros con treinta y cinco céntimos (2.610,35 euros) y, en cualquier caso, hasta el límite garantizado.

C) Intereses moratorios: Doscientos noventa y un euros con setenta céntimos (291,70 euros) más los que se devenguen hasta el momento del pago y, en cualquier caso, hasta el límite garantizado y ello sin perjuicio de las costas y gastos que se causen por el procedimiento imputables a la parte deudora.

Tercero.- Que la finca hipotecada, propiedad de don José Gómez Giménez, es la siguiente:

Urbana. Número treinta y siete. Vivienda dúplex integrada en el bloque 8, carretera de Picanya, número 36 de policía, puerta 4, tipo M1. Ubicada en primera planta y segunda planta altas con acceso por su planta inferior desde el pasillo distribuidor de la primera planta alta.

Distribuida interiormente en las dependencias y servicios propios para habitar y comunicadas ambas plantas por escalera interior. Linda, mirando a la fachada del edificio desde la carretera de Picanya: En su planta inferior, frente, vivienda tipo N1' puerta 5; derecha, pasillo distribuidor de planta y vivienda tipo L1 puerta 3; izquierda, vivienda tipo N1´ puerta 5; y fondo, patio de luces; y en su planta superior: Frente, vivienda tipo N2 puerta 12; derecha, vivienda tipo L1 puerta 3; izquierda, vivienda tipo N2 puerta 12; y fondo, patio de luces. Superficie útil, de 90,00 metros cuadrados; construida, de 104,30 metros cuadrados; y construida con elementos comunes de 111,09 metros cuadrados. Cuota de participación, sin anejos: 0,9342 por ciento.

Esta vivienda tiene vinculado como elemento anejo: La plaza de aparcamiento número 79 (superficie útil Real Decreto 3148/1978, de 22,94 metros cuadrados) ubicada en la planta segunda o inferior de sótano departamento número setenta y cinco (75) de orden.

Total superficie vivienda y anejos de 112,94 metros cuadrados.

Uso exclusivo: La titularidad de esta vivienda tiene derecho de utilización exclusiva y excluyente de la porción debidamente delimitada de la terraza que constituye el suelo del patio de posterior de luces del edificio a la que tiene acceso.

Descripción de la plaza de aparcamiento vinculada a la vivienda: Participación número noventa y uno [2/204 avas partes indivisas del departamento número setenta y cinco (75) de orden]. Plaza de aparcamiento número 79, ubicada en la planta segunda o inferior del sótano. Linda, mirando a la fachada del edificio desde la carretera de Picanya: Frente, en línea de 4,50 metros, plaza 80, espacio libre en medio; derecha, en línea de 2,20 metros, cerramiento linde derecho del edificio; izquierda, en línea de 2,20 metros, zona de circulación y maniobra; y fondo, en línea de 4,50 metros, plaza 78, espacio libre en medio. Superficie útil (Real Decreto 3148/1978) de 22,94 metros cuadrados.

La plaza de aparcamiento anejo a la vivienda se encuentra ubicada en el departamento número setenta y cinco (75) de su misma propiedad horizontal: Local en plantas primera o superior y segunda o inferior de sótano, destinado a aparcamiento de vehículos y cuartos trasteros, integrado por dos plantas (primera o superior que ocupa la total superficie del subsuelo del edificio y segunda o inferior que ocupa únicamente la superficie del suelo del bloque B del edificio) que constituyen un solo departamento distribuido en un total de ochenta y siete (87) plazas [cincuenta y seis (56) en planta primera o superior y treinta y una (31) en planta segunda o inferior], treinta (30) cuartos trasteros [dieciocho (18) en planta primera o superior y doce (12) en planta segunda o inferior], y las correspondientes zonas de acceso, paso, circulación y maniobra para su adecuado uso y disfrute. Tienen sus accesos: Para vehículos mediante dos (2) rampas, una situada en el linde frente-izquierda del total edificio, y otra ubicada aproximadamente en el centro de la fachada del total edificio en el linde frente izquierda del bloque B, ambas rampas se inician en meseta desde la carretera de Picanya, y además para peatones, desde uno de los ascensores y escalera del patio A, y desde uno de los ascensores y escalera del patio zaguán B. Linda con los generales del edificio en el subsuelo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Torrent 3, tomo 2.703, libro 1.064, folio 225, finca número 61.916.

Forma parte de edificio situado en Torrent, carretera de Picanya, números 36 y 38 de policía.

Título: La descrita es propiedad de don José Gómez Giménez por título de compra don José Gómez Giménez, con carácter privativo dado su estado civil de separado judicialmente, a don Sergio Gómez Torralba mediante escritura autorizada el día 18 de octubre de 2005 por el Notario de Xirivella don Alejandro Fliquete Cervera al número 977 de su protocolo.

Calificación: Calificación definitiva de viviendas de nueva construcción de protección pública, con fecha 10 de marzo de 2003, expediente 46-1G-0279-1999-244-00.

Catastro: Referencia catastral: 8789707YJ1688N0037OQ.

Cuarto.- La responsabilidad hipotecaria a que se halla afecta propiedad es la siguiente:

La descrita quedó gravada con la siguiente: Ciento treinta mil euros (130.000,00 euros) de principal; de hasta un máximo de intereses remuneratorios de un año al 13,738 por ciento sobre el principal, de hasta un máximo de intereses moratorios de tres años al 25,00 por ciento sobre el principal; de un 25,00 por ciento sobre el principal que se fija como ampliación eventual para costas y gastos y de hasta un máximo del 25,00 por ciento de gastos extrajudiciales, en su caso, tales como primas de seguros del bien hipotecado, pagos para gastos de comunidad en régimen de propiedad horizontal, anticipos para pago de tributos que constituyan afecciones preferentes a la hipoteca, así como cualesquiera otros que estén en íntima conexión con la conservación y efectividad de la garantía, en su caso de incumplimiento de contrato y litigio.

Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 236.c) del Reglamento Hipotecario se ha requerido de pago a la parte deudora para que pague las cantidades reclamadas por los conceptos indicados, con la advertencia de que de no pagar, en el término de diez días hábiles a contar desde el día en que se les practicó la notificación, se procederá a la venta extrajudicial mediante subasta, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y artículos 234 a 236.o) de su Reglamento para su ejecución, siendo de su cargo los gastos que ello ocasione. Han transcurrido más de los diez días hábiles desde el requerimiento sin que éste haya sido atendido.

Sexto.- Que se ha realizado la notificación de las actuaciones de los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta en la forma prevista en el artículo 236.d) del Reglamento Hipotecario.

Séptimo.- Que consta en el expediente la manifestación de la parte deudora (el hipotecante y don Rubén y don Sergio Gómez Torralba) de que la propiedad hipotecada no es la vivienda habitual de ninguno de ellos.

Octavo.- Que como consecuencia de dicha manifestación el procedimiento se ajustará a lo establecido en la legislación hipotecaria no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, siendo en consecuencia procedente la realización de tres subastas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236.f) del Reglamento Hipotecario.

Procediendo pues las subastas de la finca hago saber sus condiciones:

1.ª Tendrán lugar en mi Notaría sita en Torrent (Valencia), calle Idilio Gimeno, 6, bajo.

La primera subasta el día 25 de marzo de 2013 a las nueve horas treinta minutos, siendo el tipo la cantidad de trescientos diez mil trescientos cincuenta y nueve euros con cuarenta céntimos (310.359,40 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el día 29 de abril de 2013, a las nueve horas treinta minutos, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento del correspondiente a la primera; y en los mismos casos la tercera subasta el día 31 de mayo de 2013, a las nueve horas treinta minutos sin sujeción a tipo; se procederá al señalamiento de plazo de la subastilla en caso de que existiese mejora de postura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236.g) 7 del Reglamento Hipotecario.

2.ª Aplicación del Reglamento Hipotecario. Que de conformidad con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de septiembre de 2012 a la presente será de aplicación la normativa del Reglamento Hipotecario sí que quepa aplicación analógica de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.ª Carácter de protección oficial: Que como tiene declarado la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resoluciones de 7 de junio de 2011 y 13 de abril de 2012 la prohibición de disponer establecida en la vigente legislación debe ser interpretada de forma restrictiva y aplicarse sólo a las enajenaciones voluntarias, pero no a las forzosas. Por ello quien resulte adjudicatario tiene derecho a obtener la inscripción de su adjudicación lograda en el procedimiento, pero quedará sujeto a las prohibiciones hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de nueve quince horas a trece quince horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

4.ª Los licitadores, excepción hecha del acreedor, deberán consignar previamente a la subasta en la cuenta número 0075 3718 85 0600005352 de la entidad "Banco Popular, S.A.", sita en Torrent, calle Idilio Gimeno, 6, bajo, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en cada una de ellas, primera y segunda, o el veinte por ciento del tipo de la segunda caso de tratarse de la tercera subasta.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Torrent, 8 de febrero de 2013.- El Notario.

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