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Documento BOE-B-2013-6977

Anuncio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de notificación de inicio de expediente de reintegro de compensación económica indebidamente percibida de don Francisco Gomar Allely.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2013, páginas 9125 a 9125 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2013-6977

TEXTO

Mediante el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a don Francisco Jose Gomar Allely, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que en fecha 03 de diciembre de 2012 se inició por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, expediente de reintegro de compensación económica indebidamente percibida por aquél, durante el mes de octubre de 2012, en la cantidad de 241,95 euros.

De encontrar conforme la liquidación que se le formula puede efectuar el pago de la deuda mediante transferencia a la cuenta corriente del Invied ES66-0182-2370-42-0208578981, remitiendo fotocopia del resguardo de la transferencia en el que debe figurar su nombre y D.N.I. a la Subdirección General de Gestión, calle Isaac Peral, 32, 28015 Madrid, para constancia y cancelación del expediente, dentro de los siguientes plazos (artículo 62 de la Ley General Tributaria):

a) Si esta publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si esta publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De estimar que la presente reclamación no es conforme, le ruego manifieste cuantas aclaraciones o alegaciones estime convenientes, en el mismo plazo indicado, a cuya vista se resolverá; advirtiéndole de que, al tener la consideración las cantidades percibidas indebidamente de ingresos de derecho público, en el caso de que la resolución sea desestimatoria y agotado dicho plazo sin que hubiese efectuado el pago de la deuda, se procederá al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio ante la Agencia Estatal Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente.

El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, n.º 32, de Madrid, y en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.

Madrid, 15 de febrero de 2013.- El Jefe de Área.

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