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Documento BOE-B-2013-6997

Anuncio de la Comisión Nacional de Energía sobre la Resolución de 7 de febrero de 2013, por medio de la que se corrige la situación por la que Eléctrica Saavedra, S.A., presta el servicio de suministro sin la habilitación necesaria para ello, y por la que se dispone que el servicio de suministro sea asumido por una empresa comercializadora debidamente habilitada (expediente 605/2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2013, páginas 9148 a 9149 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-6997

TEXTO

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de esta Resolución, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 7 de febrero de 2013, ha resuelto:

Primero.- Requerir a Eléctrica Saavedra, S.A., que curse las oportunas actuaciones para atender las solicitudes de cambio de suministrador que, a favor de empresas comercializadoras debidamente habilitadas, tenga pendientes a la fecha de notificación de la presente resolución o que reciba en el futuro.

Segundo.- Requerir a Eléctrica Saavedra, S.A., que en al vencimiento del plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación en el BOE de la parte dispositiva de la presente Resolución cese en la realización de la actividad de comercialización eléctrica a los consumidores conectados a su red y adopte las actuaciones necesarias para permitir a Gas Natural SUR SDG S.A. el ejercicio de esta actividad con respecto a aquellos de dichos consumidores suministrados por Eléctrica Saavedra, S.A. que no hayan escogido otro comercializador, con el fin de asegurar la continuidad del suministro a los mismos.

Tercero.- Requerir a Gas Natural SUR SDG, S.A., que en al vencimiento del plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación en el BOE de la parte dispositiva de la presente Resolución proceda a prestar el suministro a aquellos consumidores suministrados por Eléctrica Saavedra, S.A., que no hayan escogido otra empresa comercializadora.

Cuarto.- A tal objeto, tanto Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. como Eléctrica Saavedra, S.A., efectuarán todas las actuaciones que a continuación se señalan a fin de permitir el cambio de suministrador mencionado:

1. Respecto a los consumidores que a la fecha de la publicación en BOE de la parte dispositiva de la presente Resolución están siendo suministrados por Eléctrica Saavedra, S.A., y que no hayan procedido a formalizar un contrato de suministro de energía eléctrica con una comercializadora de su elección en el plazo de 30 días hábiles a contar desde dicha publicación, automáticamente Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. se subrogará en la obligación de suministro en las mismas condiciones técnicas que tenga el contrato de acceso. A estos efectos, Eléctrica Saavedra, S.A., procederá a formalizar el contrato de acceso a las redes con Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.

2. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación de la parte dispositiva de la presente Resolución en el BOE, Eléctrica Saavedra, S.A., deberá remitir a Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., el listado de los consumidores a los que viene comercializando energía eléctrica, así como toda la información necesaria para llevar a cabo el cambio de suministrador. A estos efectos, Eléctrica Saavedra, S.A., enviará, al menos, el nombre o denominación social de cada unos de los consumidores afectados, el domicilio postal del punto de suministro, un teléfono de contacto de cada uno de los consumidores, el CUPS, el número o código de identificación fiscal, los datos técnicos de las condiciones particulares del contrato de acceso y los datos bancarios, en su caso.

3. Para aquellos consumidores que estén siendo suministrados por Eléctrica Saavedra, y que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de los datos a los que hace referencia el apartado anterior, deberá informar a estos consumidores mediante el envío de un escrito en el que se señale:

a) El motivo y la fecha en que el traspaso de suministrador será efectivo de acuerdo con la presente Resolución de la CNE, salvo que el consumidor elija una comercializadora a un precio libremente pactado.

b) Que las condiciones técnicas del nuevo contrato, son las mismas que tenía anteriormente.

c) Que las condiciones económicas que serán las establecidas para el precio de la tarifa de último recurso vigente.

d) Que en cualquier caso, con posterioridad al inicio del suministro con Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., el consumidor podrá también ejercitar el derecho a elegir a otro suministrador. Para ello se informará sobre la posibilidad de contratar con cualquiera de las comercializadoras de energía eléctrica disponible en la página web de la CNE (www.cne.es).

e) Información sobre los requisitos de aplicación del Bono Social de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos se indicará la documentación necesaria para su aplicación y los medios para solicitarlo.

4. Para aquellos consumidores que estén siendo suministrados por Eléctrica Saavedra, S.A., y que no tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de los datos a los que hace referencia el apartado 2 anterior, deberá informar a estos consumidores mediante el envío de un escrito en el que se señale los mismos que se prevé en los apartados a), b) y d) del punto 3 anterior. Adicionalmente se indicará que el precio de aplicación al nuevo contrato será el que corresponda según lo establecido en la normativa en vigor.

Quinto.- La parte dispositiva de la presente Resolución se publicará en el BOE. Asimismo, el contenido de la Resolución estará disponible en el sitio web de la CNE.

Madrid, 14 de febrero de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

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