Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en los autos de concurso voluntario abreviado de Altos de Castalla 2005, S.L., número 444/12 I, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
"Parte Dispositiva
1) Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.
2) Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.
3) Procédase a convocar junta de acreedores.
Notifíquese al concursado, administración concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la legislación orgánica procesal.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante el Juzgado en el plazo de 20 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.
Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos.
Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo señor don Rafael Fuentes Devesa Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado‑Juez. Firma del Secretario
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario."
Alicante, 28 de noviembre de 2012.- La Secretario Judicial.
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