Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 698/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Richel, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto: Concurso voluntario 698/2012 Sección C2.
NIG del procedimiento: 4808/12.
Entidad concursada: Richel, S.A., con CIF n.º A-08471971.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración: 26-11-2012.
Administradores Concursales: Don José Puigvert Ibars (designado por Alhos Consulting And Manegement, S.L.), con correo electrónico richel.698-12@alhosgroup.com, con domicilio C. Tuset, 32,9.ª, 08006 Barcelona y n.º de teléfono 932404155.
Facultades del Concursado: Intervenido.
Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.
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