Edicto.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a Soso Kulumbekov la sentencia recaída en el presente procedimiento que en extracto dice:
En Logroño, a 25 de abril de 2012.
Don Sergio Escalona Lebiere, Magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de los de esta Ciudad, ha visto los presentes Autos de juicio de faltas 276/12, seguidos en este Juzgado en el que han sido partes como denunciante Susana Delic Jukic, y como denunciado Soso Kulumbekov por una falta de hurto.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Soso Kulumbekov como autor de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 C.P., a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Expidiéndose el presente Edicto para su publicación y que sirva de notificación al sentenciado.
Logroño, 1 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
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