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Documento BOE-B-2013-8184

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2013, páginas 10883 a 10883 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8184

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 312/2013 y NIG n.º 0704047120130000353 se ha dictado en fecha 13 de febrero 2013 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Sunset Night Club, S.L., con n.º de CIF B-57459281, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Jaime III, n.º 25, 5.º-B, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3.º Se ha designado como administración concursal a mercantil Data Concursal, S.L.P., con n.º de CIF B-65793879 y con domicilio en calle Joan March, 8, 2.º-2.ª, 07004 Palma de Mallorca, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración al abogado D. Francisco Vera Vázquez, quien en fecha 22 de febrero de 2013 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Joan March, 8, 2.º-2.ª, 07004 Palma de Mallorca, de Palma o dirección de correo electrónico acreedoressunset@dataconcursal.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 22 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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