No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Codisetel Operador Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, como interesada en el expediente DT 2012/1440 por causas no imputables a esta Comisión, debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que por medio de Resolución del Secretario de la Comisión, de fecha 10 de enero de 2013, se ha resuelto lo siguiente:
"Primero.-Cancelar la asignación a Codisetel Operador Telecomunicaciones, S.L.U. del código de operador para la portabilidad (NRN) 832 así como los siguientes recursos de numeración asignados para la prestación de servicios de tarifas especiales:
Servicio de Tarifas especiales |
NXY |
ABM |
Exclusivo para adultos |
803 |
120 |
Exclusivo para adultos |
803 |
320 |
Exclusivo para adultos |
803 |
520 |
Ocio y entretenimiento |
806 |
120 |
Ocio y entretenimiento |
806 |
320 |
Ocio y entretenimiento |
806 |
520[1] |
Servicios profesionales |
807 |
120 |
Servicios profesionales |
807 |
320 |
Servicios profesionales |
807 |
520 |
Segundo.-Modificar el Registro Público de Numeración, sustituyendo el estado de los siguientes recursos de numeración, pasando de estar asignados al estado de libre, con fecha de aprobación de la presente Resolución:
Servicio de Tarifas especiales |
NXY |
ABM |
Exclusivo para adultos |
803 |
120 |
Exclusivo para adultos |
803 |
320 |
Ocio y entretenimiento |
806 |
120 |
Ocio y entretenimiento |
806 |
320 |
Servicios profesionales |
807 |
120 |
Tercero.-Modificar el Registro Público de Numeración, sustituyendo el estado de los siguientes recursos de numeración, pasando de estar asignados al estado de libre con portados, con fecha de aprobación de la presente Resolución:
Servicio de Tarifas especiales |
NXY |
ABM |
Exclusivo para adultos |
803 |
520 |
Ocio y entretenimiento |
806 |
5204 |
Servicios profesionales |
807 |
320 |
Servicios profesionales |
807 |
520 |
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley."
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la mencionada Resolución. No obstante, el texto íntegro de la citada Resolución estará a disposición de todos los interesados para su conocimiento íntegro en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.
Barcelona, 27 de febrero de 2013.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, B.O.E. n.º 238 de 03.10.11), Jorge Sánchez Vicente.
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