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Documento BOE-B-2013-8726

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 11652 a 11652 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8726

TEXTO

Edicto

D. Miguel Juanes Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1.º Que en el procedimiento número 4/2013 por auto de fecha 21-02-13 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Javier Muñoz Abad, S.A., con C.I.F. A-05120928, con domicilio en Ávila, C/ de las Cinco Villas, n.º 5, C.P. 05003.

2.º Se suspende al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal, con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, a la dirección de correo electrónico anateresa.concursos@consultingea.com o a la dirección Ana Teresa Martín Moñivas, Plaza del Ejército, n.º 8, 2.º -5- Ávila.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el artículo 145 y siguientes de la LC, incluida la apertura de la sección quinta.

6.º Se declara disuelta la mercantil Construcciones Javier Muñoz Abad, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

7.º Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de la LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.º Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ávila, 21 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.

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