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Documento BOE-B-2013-8898

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2013, páginas 11859 a 11859 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8898

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000078/2013, N.I.G. 03065-66-2-2013-0000079, habiéndose dictado con fecha 25/02/2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de Concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Season Obras y Servicios, S.L., con domicilio en carretera de Hurchillo, km.1, calle Virgen de Monserrate, 29 Orihuela (Alicante) CIF n.º B53770574, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2655, folio 220, hoja A-76915, representada por el Procurador doña Ángela Antón García.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña Carolina Alonso García, colegiado del Ilustre Colegio de Elche con domicilio postal: Calle Monserrate Guilabert Valero,63 2.º Dcha Elche y dirección de correo electrónica: carolinaag@hotmail.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el "B.O.E."

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 1 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

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